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El TSJCV rechaza la suspensión cautelar de la ordenanza de convivencia cívica de Alicante

  • Redacción
  • Publicado: 17/05/2022
  • Actualizado: 17/05/2022 · 11:47

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado suspender cautelarmente la ordenanza de convivencia cívica del Ayuntamiento de Alicante debido a que el juez no ha aceptado las alegaciones que hicieron los concejales de Unides Podem/EUPV como demandantes.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado suspender cautelarmente la ordenanza de convivencia cívica del Ayuntamiento de Alicante debido a que el juez no ha aceptado las alegaciones que hicieron los concejales de Unides Podem/EUPV como demandantes. Los concejales recurrieron la ordenanza cívica que fue aprobada el pasado 15 de febrero al estar en desacuerdo con algunos artículos. Además, los demandantes solicitaron la suspensión de la vigilancia de los artículos relativos a la prohibición de dormir en la calle y la penalización de la prostitución. Respecto al primero, los demandantes expresaron que en la práctica supone “la prohibición de residencia en el municipio de Alicante” y que “una persona sin techo no puede llevar a cabo una función biológica tan básica como el sueño sin arriesgarse a ser sancionada por ello”. En cuanto al tema de la prostitución, creen que efectivamente debe ser erradicada, pero no comparten que se deba sancionar también a las mujeres que ejerzan esta práctica. Por su parte, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV considera que no existe 'periculum in mora' en caso de aplicarse la ordenanza, es decir, creen no queda acreditado que “vaya a tener una incidencia lesiva sobre los intereses o derechos de tal entidad o naturaleza que, en el supuesto de que la impugnación jurisdiccional tenga éxito, el resultado procesal obtenido resultará inútil para reparar de manera satisfactoria la lesión producida”. Además, la sala argumenta que la jurisprudencia ha sido “especialmente restrictiva a la hora de acceder a la suspensión cuando la petición afecta a disposiciones generales, como aquí sucede, pues existe un indudable interés público en la aplicación inmediata de las normas que lo componen”.
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