Economía
Un juzgado condena al Ayuntamiento de Valencia a devolver el IAE a una empresa hotelera por las restricciones de la pandemia
El Juzgado de lo Contencioso 3 de Valencia ha dado la razón a una empresa de alojamientos hoteleros que presentó un recurso contencioso-administrativo por el abono del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que no pudo llevar a cabo su actividad debido a las restricciones por la situación epidemiológica.
El Juzgado de lo Contencioso 3 de Valencia ha dado la razón a una empresa de alojamientos hoteleros que presentó un recurso contencioso-administrativo por el abono del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que no pudo llevar a cabo su actividad debido a las restricciones por la situación epidemiológica.
El Ayuntamiento de Valencia, que no podrá recurrir la sentencia, ha sido condenado por el juzgado valenciano a reembolsar a la empresa hotelera 26.888 euros del IAE con intereses por las restricciones impuestas a lo largo del año 2020. La empresa ha sostenido que la actividad de su negocio se ha visto gravemente afectada por el cierre temporal de los locales, y la sentencia, justifica dicha reclamación por el cierre total desde el 14 de marzo al 21 de junio de 2020. La resolución también hace referencia a la imposición de una limitación de aforo al 75% de su capacidad del 21 de junio al 6 de noviembre de 2020, y hasta el 31 de diciembre del mismo año una ocupación máxima de un tercio del aforo.
"Se trata de un supuesto de ausencia de hecho imponible, sin que resulte exigible a la parte actora la formalidad de comunicar una baja en la actividad, que le había sido impuesta por el mismo estado (en sentido amplio) que ahora reclama el tributo de la pretendida actividad”, dicta la sentencia. Además, en ella se alude a que se trata de una devolución debida, de ingresos derivados de hecho imponible no producido, ante la reducción forzosa del periodo y objeto del impuesto.
En un primer momento, la reclamación fue desestimada por el consistorio e inadmitida por el Jurado Tributario de Valencia tras producirse fuera de plazo. Sin embargo, el juzgado ha especificado que las empresas tienen hasta cuatro años para realizarlo.
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