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COVID

Los viajeros provenientes de India deberán guardar cuarentena

  • Redacción
  • Publicado: 28/04/2021
  • Actualizado: 28/04/2021 · 14:49

Con la finalidad de frenar la propagación de las nuevas variantes del COVID, a partir del día 1 de mayo, los pasajeros de vuelos procedentes de la India, con o sin escalas intermedias, y con destino a cualquier aeropuerto situado en España, deberán guardar cuarentena obligatoria durante los diez días siguientes a su llegada.

Con la finalidad de frenar la propagación de las nuevas variantes del COVID, a partir del día 1 de mayo, los pasajeros de vuelos procedentes de la India, con o sin escalas intermedias, y con destino a cualquier aeropuerto situado en España, deberán guardar cuarentena obligatoria durante los diez días siguientes a su llegada. El Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles una Orden del Ministerio de Sanidad por la que se establecen las condiciones de esta cuarentena, que será efectiva a las 00:00h del 1 de mayo y estará vigente por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogada de mantenerse la situación sanitaria en el país asiático. El periodo de cuarentena podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día se le realiza a la persona una prueba diagnóstica de infección aguda con resultado negativo. Las pruebas admitidas serán la RT- PCR u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, así como los test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo ≥ 90 % de sensibilidad y ≥ 97 % de especificidad. Durante el periodo de cuarentena las personas deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles, como la adquisición de alimentos o productos farmacéuticos. Tanto en sus desplazamientos como en su contacto con convivientes y con quienes les proporcionen los bienes o servicios indispensables para garantizar su alimentación, limpieza y en su caso cuidados sanitarios, se deberán observar todas las medidas de higiene y prevención de la transmisión del COVID-19. Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento. Asimismo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán realizar en cualquier momento las comprobaciones oportunas sobre el cumplimiento de las condiciones de cuarentena establecidas en esta orden. Ante cualquier sospecha de síntomas de COVID- 19, las personas en cuarentena deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios mediante los números habilitados por las comunidades autónomas, indicando que se encuentran en cuarentena en aplicación de esta Orden. Las agencias de viaje, los operadores de turismo y compañías de trasporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español. Queda exceptuado de lo previsto en esta Orden el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
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