Las mujeres que sufren una menstruación dolorosa que no les permite trabajar podrán solicitar la baja laboral temporal a partir de este jueves 1 de junio.
Además de las mujeres con regla dolorosa, esta nueva norma también involucra a las mujeres que aborten, tanto de manera natural como voluntaria, y a las embarazadas que superen las 39 semanas de gestación.
Esta medida se encuentra recogida en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
La Seguridad Social asumirá la retribución por la incapacidad temporal de las mujeres que lo soliciten, por lo que las empresas no tendrán que hacerse cargo de los costes.
Las mujeres pueden acogerse a esta baja sin requisitos, aunque será imprescindible que un médico de cabecera certifique su estado, como en cualquier otro caso.
Respecto al tiempo que puede durar dicha baja, no se establecerá ninguno, ya que se prolongará en función de las necesidades de cada mujer.