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El Supremo considera "obligatorio" revisar las penas tras la ley del 'solo sí es sí'

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  • Redacción
  • Publicado: 14/12/2022
  • Actualizado: 14/12/2022 · 17:02

El TS señala la obligación de adaptarse a la pena más favorable al reo

El Tribunal Supremo (TS) ha aclarado que la rebaja de penas contemplada por la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual, conocida como ley del 'solo sí es sí', es "obligatoria" por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo en virtud de ley posterior más beneficiosa.

Así lo ha señalado en la sentencia del 'caso Arandina'. La Sala de lo Penal ha condenado a 9 años de cárcel a dos exjugadores de la Arandina por un delito de agresión sexual a una menor. La Fiscalía pedía 10 años de prisión para ambos, pero el tribunal ha fijado un año menos por la ley del 'solo sí es sí'.

Mientras en la Comunidad Valenciana se daba a conocer ayer una nueva rebaja de pena a un condenado por agresión sexual tras la aplicación de la nueva ley, a nivel nacional reaccionaba el Gobierno y acordaba con el Ministerio de Igualdad una enmienda para clarificar la norma.

El acuerdo supone introducir un párrafo en la exposición de motivos que recuerda que siguen vigentes las disposiciones que limitan la capacidad de los tribunales para revisar a la baja una condena. Un cambio del que dudan hasta los socios de Gobierno y que desde las asociaciones de jueces creen que no tiene efectividad.
 

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