El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el confinamiento planteado por Sánchez durante el primer estado de alarma.
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el confinamiento planteado por Sánchez durante el primer estado de alarma. El órgano considera que la figura apropiada para suspender derechos fundamentales, como el de circulación, es el estado de excepción, y no el de alarma que es el que utilizó el Gobierno Central.
La conclusión de los magistrados ha sido muy ajustada: mayoría de seis a cinco y con varios votos particulares.
Con este fallo histórico el tribunal da amparo al recurso presentado por Vox, que sostenía que este primer estado de alarma, que se extendió entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020, y más concretamente, la aplicación del artículo 7 del decreto, no permitía la suspensión de los derechos establecida en de alarma era ilegal, ya que no se podían suspender los derechos del Título I de la Constitución sobre los derechos y deberes fundamentales de los españoles.
¿Qué consecuencias implica este veredicto? Por una parte, todas las personas multadas durante este periodo de alarma, no tendrán la obligación de pagar la sanción impuesta. Por otra, los que sí que lo hicieron, podrían reclamar que se les devuelva el dinero.
En concreto en la Comunidad Valenciana la aplicación de las normas incluidas en el decreto en el periodo de vigencia del estado de alarma supuso la imposición de más de 100.000 multas y 922 detenciones que ahora quedan en entredicho.
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