El Consejo de Ministros ha aprobado que a partir de ahora los profesores puedan convertirse en funcionarios por tres vías distintas: a través de una oposición con pruebas eliminatorias, por exámenes no eliminatorios o a través de un “concurso de méritos” sin necesidad de pasar por una oposición.
El Consejo de Ministros ha aprobado que a partir de ahora los profesores puedan convertirse en funcionarios por tres vías distintas: a través de una oposición con pruebas eliminatorias, por exámenes no eliminatorios o a través de un “concurso de méritos” sin necesidad de pasar por una oposición.
El real decreto aprobado por el Gobierno de España implica que los docentes interinos que lleven más de cinco años ejerciendo en el sistema público puedan optar a una plaza fija de funcionario gracias a su experiencia, de manera que no tendrán que opositar. La portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, ha trasladado que el Gobierno pretende así reducir la elevada tasa de temporalidad en la docencia que actualmente es del 23%, hasta dejarla en el 8% tal y como quiere la Unión Europea para el año 2024.
Este “concurso de méritos” se llevará a cabo en una sola ocasión en cada comunidad autónoma, desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hasta el 2024.
Aquellos docentes interinos que trabajan en la administración pública entre el año 2017 y el 2020 optarán a conseguir una plaza fija por medio de un “concurso-oposición” hasta el 2024. Para ello, se someterán a un examen que consta de dos partes: por un lado, una prueba de conocimientos, y por otra, la aptitud pedagógica, que consiste en la presentación de una unidad didáctica de la especialidad. Los aspirantes deberán obtener conjuntamente una calificación de 5 sobre 10 para aprobar la prueba.
La calificación final de esta fase de oposición ponderará un 60% en la puntuación final del concurso-oposición. La fase de concurso, con un máximo de 10 puntos, ponderará un 40% en la puntuación final del concurso oposición: experiencia docente (máximo de 7 puntos, primándose la experiencia en la misma especialidad a la que se opta); formación académica (máximo de 2 puntos) y otros méritos (máximo de 1 punto).
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