El Juzgado nº 2 de Valencia, con sentencia a 13 de abril de 2022, estima la demanda interpuesta por un trabajador frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Muprespa en materia de impugnación de alta médica por incapacidad temporal a causa de Covid-19.
El demandante, autónomo gerente de su empresa familiar, inició la incapacidad temporal por neumonía Covid-19 el 4 de enero de 2021, teniendo cubierta por Muprespa la prestación. Un año después, el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó emitir el alta médica con fecha de 11.1.2022 ante la disconformidad del trabajador.
El trabajador, asistido por el letrado Vicente Fernández de Fernández-Crehuet Abogados, solicitaba que se dejase sin efecto el alta médica a fecha de 11.1.2022 y se mantuviese la situación de incapacidad temporal, aportando la documentación médica pertinente. El trabajador demostró que continuaba en tratamiento médico para curación de las patologías derivadas del Covid-19, siendo incompatible el cuadro médico que padecía con el normal desempeño de sus tareas.
Sin embargo, la Seguridad Social entendía que el trabajador podía compatibilizar su trabajo con el tratamiento médico prescrito.
Asimismo, la Mutua Muprespa también se oponía a sus intereses, considerando que las secuelas derivadas del coronavirus, tanto a nivel articular como neurológico, eran compatibles con el desempeño de su trabajo como gerente.
En cambio, la sentencia, frente a la que no cabe recurso, señala que "efectivamente, la patología que presenta el actor resulta impeditiva y a su vez está pendiente de evolución y rehabilitación que justifican prolongar la baja médica".
El fallo deja sin efecto el alta médica a fecha de 11.1.2022 impugnada en el proceso. La jueza declara "el derecho del actor a continuar en situación de incapacidad temporal hasta un máximo de 545 días", condenando a las demandadas al pago de la prestación económica correspondiente.