Los sacerdotes podrán acceder en coche a las zonas restringidas del centro de Valencia. Así lo ha determinado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4, que ha estimado el recurso interpuesto por el Arzobispado de Valencia contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
La sentencia afirma que "de los distintos supuestos que se recogen en el número 7 del acuerdo, en el que, atendiendo a las necesidades de personas, entidades, empresas y establecimientos ubicadas en el área restringida, se les permite en su favor el acceso rodado de vehículos a través de los trámites y permisos previstos en el acuerdo, no aparece la iglesia católica a pesar de las parroquias e iglesias de que dispone en el área, cuyas actividades requieren la dedicación de personas que presten los servicios de culto a los que se dedican y faciliten el funcionamiento de tales centros religiosos".
Así, los magistrados señalan que no encuentran justificación para que "ante un caso muy parecido o similar con el que admiten parangón, como es el de las empresas titulares de un comercio o empresa que disponga de un local u oficina en el área, a éstas se les permita el acceso rodado en las condiciones y por el contrario, a la iglesia o parroquia allí establecida no se le facilite cuando tiene idénticas necesidades con el fin de poder desarrollar sus funciones y actividades".
Aun así, la sentencia no es firme, contra ella cabe recurso de casación en un plazo de 30 días.